Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que a través de la Decisión Administrativa 1581/2020, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, se establecieron los lineamientos para la edición agosto del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Productividad (ATP).
Las empresas que requieran inscribirse al Programa podrán hacerlo desde este viernes 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre en la página Web de la AFIP.
En esta nueva edición, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019 podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
El esquema se mantiene con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada – destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019 – pueden convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo. Los créditos tienen una tasa de:
- 0% para empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de 2019
- 7,5% si la facturación se incrementó entre 11% y 20%
- 15% si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado